
Ciertamente sería necesario escribir un artículo bastante profundo para explicar todos los detalles. Los desarrollo bastante en mi libro "Manifiesto sindicalista" -perdón por la autocita-, y aún así considero que es necesario un desarrollo teórico aún más profundo.
En un Estado Sindicalista, el Sindicato no reemplaza propiamente a la Sociedad Anónima. Ésta desaparecería, por supuesto, pero las empresas seguirían existiendo como entidades empresariales autónomas y con personalidad jurídica y mercantil propia (sólo que serían de propiedad sindical -de todos los que trabajan en ella en sus diferentes funciones, incluida la directiva, claro-); lo que pasa es que se trataría de empresas sindicales y estarían sometidas a una estructura supraempresarial -el Sindicato- con autoridad pública para la regulación económico-empresarial (condiciones laborales y demás) y la planificación económica indicativa general.
Todos los trabajadores de todas las categorías (obreros, administrativos, directivos empresariales, autónomos, agricultores, etc.) estarían encuadrados en su ámbito territorial y funcional correspondiente, y en caso de cambiar de profesión se produciría el traslado de Federación correspondiente. Hay que tener en cuenta que un Sindicato Unitario (o Vertical) no es una asociación simple, sino una Confederación compuesta de múltiples Federaciones autónomas según los ámbitos funcionales existentes en cada ámbito territorial. Un SIndicato de este tipo es una estructura bastante más compleja de lo que pudiera parecer a simple vista.
El problema del profesional dentro de una empresa de otra especialidad es el mismo en cualquier caso; así, v.gr., el electricista de una empresa dedicada a hacer muebles. Hoy ese electricista no estaría sometido a un Convenio Colectivo de electridad o servicios, sino al de la madera, lo cual tiene sus problemas, pero resultaría aún más problemático que la misma empresa tuviera que aplicar convenios diferentes a cada tipo de profesional que trabaja para ella.
En nuestro caso, ese electricista sería copropietario de la empresa en la proporción que le correspondiera según una detérminada fórmula, pero siempre a través de su sindicato de empresa (integrado en el Sindicato Unitario a efectos funcionales y de autoridad pública, pero sin que ello signifique transferencia de propiedad, por supuesto); es decir, que aunque su pertenencia al sindicato de empresa suponga la afiliación al Sindicato Unitario o Vertical, se trataría de dos dimensiones distintas.
Es un poco como sucede en las estructuras cooperativas complejas, donde se distinguen claramente las estructuras cooperativas de primer grado y de segundo grado.
Jorge Garrido
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