11 de julio de 2008

VIGENCIA DEL PENSAMIENTO JOSEANTONIANO


ESTADO, INDIVIDUO Y LIBERTAD


CONFERENCIA PRONUNCIADA EN EL CURSO DE FORMACION ORGANIZADO POR F.E. DE LAS J.0.N.S., EL DIA 28 DE MARZO DE 1935


EL PROBLEMA DE LA LIBERTAD
Frente al desdeñoso "Libertad, ¿para qué?", de Lenin, nosotros comenzamos por afirmar la libertad del individuo, por reconocer al individuo. Nosotros, tachados de defender un panteísmo estatal, empezamos por aceptar la realidad del individuo libre, portador de valores eternos.
Pero sólo se afirma una cosa, cabalmente, cuando corre peligro de perecer. Afirmamos la libertad, porque es susceptible cualquier día de ser suprimida. ¿Y en qué estado de cosas sufre ese concepto de libertad el riesgo de ser menospreciado?
Para el hombre primitivo no existía idea, concepto de libertad. Vivía dentro de esa libertad, que era natural en su vida, sin apreciarla ni formularla. El hombre de las primeras edades era libre y con plena libertad, sin reconocer en qué consistía. Y no lo sabía porque no había nada capaz de cohibirle; existía él y nada más. Fue preciso que surgiese una entidad que pusiese veto a sus impulsos para que se diese cuenta de esa libertad de manifestación de sus tendencias. Hasta que no aparece un conjunto de normas capaz de cohibir los movimientos espontáneos de la Naturaleza no se plantea el problema de la libertad; en suma, hasta que no hay Estado.
El Estado puede considerarse como realidad sociológica cognoscible por el método de las ciencias del "ser", de las ciencias naturales, y como complejo de normas, al que es aplicable el método de las ciencias del "debe ser", de las ciencias normativas. En el primer aspecto, la pugna entre individuo y Estado no tendría interés jurídico, se reduciría a una investigación de causalidad indiferente para el problema del "deber ser". La pugna jurídicamente, políticamente interesante, es la que se plantea entre el complejo de normas que integran el orden jurídico estatal y el individuo que, frente a esas normas, quiere afirmarse vitalmente; quiere, en términos vulgares, hacer "lo que le dé la gana".
DERECHA E IZQUIERDA
Tal pugna ha agrupado la tendencia política alrededor de dos constantes, que podemos llamar "derecha" e "izquierda".
Bajo estas expresiones externas hay escondido aleo profundo. Las esencias de estas actitudes, "derechas" e "izquierdas" podríamos resumirlas así: las "derechas" son las que consideran que el fin general del Estado justifica cualquier sacrificio individual, y que se debe subordinar cualquier interés personal al colectivo; por el contrario, las "izquierdas" ponen como primera afirmación la del individuo, y todo está supeditado a ella; lo supremo es su interés, y nada que atente contra él será considerado como lícito.
Pero, según estas definiciones, ¿sería derechista el comunismo? Porque el comunismo lo subordina todo al interés estatal; en ningún país ha existido menos libertad que en Rusia; en ninguno ha habido más sofocante opresión del Estado sobre el individuo. Pero se sabe que el fin último del comunismo es una organización sin Estado ni clase, una anarquía e igualdad perfecta. Así lo han manifestado los jefes comunistas; tras una dura etapa de rigor dictatorial, el colectivismo anarquista aproximadamente.
En las épocas chabacanas, como ésta que vivimos, se borran los perfiles de estados constantes. Y así acontece que los archiconservadores se sienten izquierdistas, es decir, individualistas, en cuanto se trata de defender sus intereses. Tanto "derechas" como "izquierdas" se entremezclan y se contradicen a sí mismas, porque se han vuelto de espaldas al espíritu fundamental de sus constantes.
LA SOBERANÍA
Pero es falso el punto de vista que coloca al individuo en oposición al Estado, y que concibe como antagónicas las soberanías de ambos. Este concepto "soberanía" ha costado mucha sangre al mundo y le seguirá costando. Porque esa "soberanía" es el principio que legitima cualquier acción nada más que por ser de quien es. Naturalmente, frente al derecho del soberano a hacer lo que quiere se alzará el del individuo a hacer lo que quiere. El pleito es así irresoluble.
En este principio descansa el absolutismo. Este sistema apareció en el Renacimiento y tuvo mejores políticos que filósofos. Estos acudieron al Derecho romano y, confirmando sobre el "dominio" privado el poder político, dieron a éste un carácter "patrimonial". El príncipe viene a ser "dueño" de su trono, y así lo que a él le plazca tiene fuerza de ley, nada más que por emanar de él: Quod príncipi placult legis habet vigorem. Digamos, entre paréntesis, que esta tesis del príncipe, este derecho divino de los reyes, nunca ha sido doctrina de la Iglesia, como sus enemigos han pretendido afirmar.
Pero era natural que frente al derecho divino de los reyes se proclamase el derecho divino del pueblo. El que dio forma expresiva a esta tesis básica de la democracia fue Rousseau en el Contrato social. Según él, todo poder procedía del pueblo y sus decisiones de voluntad se consideraban justificadas, por injustas que fuesen. Al Qliod principi placuit legis habet vigorem sucede la afirmación de Jurie: "El pueblo no necesita tener razón para validar sus actos." Y el individuo sale de la tiranía de un gobernante para caer bajo la tiranía de las asambleas.
SOBERANÍA Y DESTINO
El Estado se encastilla en su soberanía: el individuo, en la suya; los dos luchan por su derecho a hacer lo que les venga en gana. El pleito no tiene solución. Pero hay una salida justa y fecunda para esta pugna si se plantea sobre bases diferentes. Desaparece ese antagonismo destructor en cuanto se concibe el problema del individuo frente al Estado, no como una competencia de poderes y derechos, sino como un cumplimiento de fines de destinos. La Patria es una unidad de destino en lo universal, y el individuo, el portador de una misión peculiar en la armonía del Estado. No caben así disputas de ningún género; el Estado no puede ser traidor a su tarea, ni el individuo puede dejar de colaborar con la suya en el orden perfecto de la vida de su nación.
El anarquismo es indefendible, porque, siendo la afirmación absoluta del individuo, al postular su bondad o conveniencia ya se hace referencia a cierto orden de cosas, el que establece la noción de lo bueno, de lo conveniente, que es lo que se negaba. El anarquismo es como el silencio: en cuanto se habla de él se le niega.
La idea del destino justificador de la existencia de una construcción (Estado o sistema), llenó la época más alta que ha gozado Europa. el siglo XIII, el siglo de Santo Tomás. Y nació en mentes de frailes. Los frailes se encararon con el poder de los reyes y les negaron ese poder en tanto no estuviera justificado por el cumplimiento de un gran fin: el bien de los súbditos.
Aceptada esta definición del ser –portador de una misión, unidad cumplidora de un destino–, florece la noble, grande y robusta concepción del "servicio". Si nadie existe sino como ejecutor de una tarea, se alcanza precisamente la personalidad, la unidad y la libertad propias "sirviendo" en la armonía total ¡Se abre una era de infinita fecundidad al lograr la armonía y la unidad de los seres! Nadie se siente doble, disperso, contradictorio entre lo que es realidad y lo que en la vida pública representa. Interviene, pues, el individuo en el Estado como cumplidor de una función, y no por medio de los partidos políticos; no como representante de una falsa soberanía, sino por tener un oficio, una familia, por pertenecer a un municipio. Si es así, a la vez que laborioso operario, depositario del poder.
Los sindicatos son cofradías profesionales, hermandades de trabajadores, pero a la vez órganos verticales en la integridad del Estado. Y al cumplir el humilde quehacer cotidiano y particular se tiene la seguridad de que se es órgano vivo e imprescindible en el cuerpo de la Patria. Se descarga así el Estado de mil menesteres que ahora innecesariamente desempeñan. Sólo se reserva los de su misión ante el mundo, ante la Historia. Ya el Estado, síntesis de tantas actividades fecundas, cuida de su destino universal. Y como el jefe es el que tiene encomendada la tarea más alta, es él el que más sirve. Coordinador de los múltiples destinos particulares, rector del rumbo de la gran nave de la Patria, es el primer servidor; es como quien encarna la más alta magistratura de la tierra, "siervo de los siervos de Dios".

LA REPUBLICA PATRIOTICA, SOCIAL Y ORGANICA EN "LOS DIEZ PUNTOS DEL ESCORIAL"

En el verano de 1934, José Antonio Primo de Rivera y Pedro Sainz Rodríguez establecieron el siguiente acuerdo por escrito sobre "El nuevo Estado español":

. El Estado no es un testigo de la vida de la nación ni un guardián de su cauce; es el conductor de la vida nacional al servicio de su doctrina.
. La variedad tradicional de las regiones españolas se integrará en una unidad armónica al servicio de la continuidad histórica nacional.
. El Estado español no estará subordinado a ninguna exigencia de clase. Las aspiraciones de clase serán amparadas condicionándolas al interés total de la nación.
. La libertad es una categoría permanente que ha de respetarse. El liberalismo es una actitud errónea, ya superada, del sentido de la libertad. Las libertades tradicionales de los españoles serán conjugadas en un sistema de autoridad, jerarquía y orden.
.- La condición política del individuo se justifica solamente cuando cumple una función dentro de la vida nacional. Por tanto, se proscribe el sufragio inorgánico y la necesidad de los partidos políticos como instrumentos de intervención en la vida pública.
. La representación popular se establecerá sobre la base de los municipios y de las corporaciones.
. Todo español podrá exigir que se le asegure mediante su trabajo
una vida humana y digna.
. Ante la realidad histórica de que el régimen religioso y el sentido de la catolicidad son elementos sustantivos de la formación de la nacionalidad española, el Estado incorpora a sus filas el amparo a la religión católica, mediante pactos previamente concordados con la iglesia.
. Será fin primordial del Estado recobrar para España el sentido universal de su cultura y de su historia.
10º. La violencia es lícita al servicio de la razón y de la justicia (1).
1 de junio de 1934