29 de mayo de 2009

GREMIALISMO Y SINDICALISMO


* Gremialismo: Aunque en sentido estricto es un movimiento de mediados del siglo XX de reivindicación de los cuerpos sociales intermedios, yo utilizo el término en un sentido más amplio y, en cierta forma, casi como sinónimo de corporativismo (lo cual en sentido estricto aclaro que sería incorrecto). Se trataría, en el sentido que yo lo empleaba, de la defensa del papel de los antiguos gremios (sus valores e incluso su forma de actuar en economía y en la sociedad) frente a la dinámica económica de la modernidad (los valores y estructuras del capitalismo). Así las relaciones entre patronos y obreros, por ejemplo, en el gremio tienen más que ver con el sistema de maestros y aprendices que con el de empresarios y asalariados propiamente; es una relación mucho más orgánica, por decirlo de alguna manera, y la tendencia es a desarrollarse en pequeñas empresas familiares o tipo taller. Los modernos Colegios Profesionales de las profesiones liberales son un buen ejemplo de gremialismo actual.

* Sindicalismo: Es perfectamente adaptable a cualquier tipo de empresa moderna (independientemente de su tamaño y complejidad), sólo que altera los valores y estructuras económico-empresariales modernas en un sentido algo parecido al gremial antes mencionado, pero no por la vía de la estructuras sencillas típicas de la época preindustrial, sino por la de la alteración del modelo de propiedad y gestión de la empresa; así los obreros y patronos (todos ellos trabajadores, cada uno en su función específica) constituirían una totalidad orgánica estructurada en un sólo sindicato de empresa dueño y responsable último de la gestión de la misma (salvo en el caso de las empresas familiares, que sí se parecerían al modelo gremial antes mencionado); sindicato de empresa que estaría a su vez encuadrado en una estructura sindical de apoyo más amplia en los diversos ámbitos territoriales (local, comarcal, provincial, regional y nacional) y funcionales (servicios de banca sindical, seguros, servicios sociales para los sindicados, etc.). Toda esa estructura sindical supraempresarial (con participación política y legislativa) es más compacta, amplia, ambiciosa y compleja que la gremial o corporativa, y en realidad supone un sistema económico distinto al capitalista (en cierta manera también el gremialismo, aunque más bien por la vía de la negación de las relaciones económicas modernas). El mejor ejemplo de sindicalismo que puede ponerse en España es el de la Corporación Cooperativa Mondragón, e imaginando su funcionamiento a nivel nacional y agrupando en ese modelo a toda la economía española nos podemos hacer perfectamente a la idea de cómo funcionaría el sindicalismo.
En realidad la distinción es mucho más compleja y habría que hacer muchas más matizaciones y precisar muchas más cosas, pero yo creo que como primer acercamiento a la cuestión puede valer esta breve explicación, y los ejemplos de los Colegios Profesionales y de la Corporación Cooperativa Mondragón ilustran perfectamente las diferencias entre uno y otro modelo.

Ciertamente sería necesario escribir un artículo bastante profundo para explicar todos los detalles. Los desarrollo bastante en mi libro "Manifiesto sindicalista" -perdón por la autocita-, y aún así considero que es necesario un desarrollo teórico aún más profundo.
En un Estado Sindicalista, el Sindicato no reemplaza propiamente a la Sociedad Anónima. Ésta desaparecería, por supuesto, pero las empresas seguirían existiendo como entidades empresariales autónomas y con personalidad jurídica y mercantil propia (sólo que serían de propiedad sindical -de todos los que trabajan en ella en sus diferentes funciones, incluida la directiva, claro-); lo que pasa es que se trataría de empresas sindicales y estarían sometidas a una estructura supraempresarial -el Sindicato- con autoridad pública para la regulación económico-empresarial (condiciones laborales y demás) y la planificación económica indicativa general.
Todos los trabajadores de todas las categorías (obreros, administrativos, directivos empresariales, autónomos, agricultores, etc.) estarían encuadrados en su ámbito territorial y funcional correspondiente, y en caso de cambiar de profesión se produciría el traslado de Federación correspondiente. Hay que tener en cuenta que un Sindicato Unitario (o Vertical) no es una asociación simple, sino una Confederación compuesta de múltiples Federaciones autónomas según los ámbitos funcionales existentes en cada ámbito territorial. Un SIndicato de este tipo es una estructura bastante más compleja de lo que pudiera parecer a simple vista.

El problema del profesional dentro de una empresa de otra especialidad es el mismo en cualquier caso; así, v.gr., el electricista de una empresa dedicada a hacer muebles. Hoy ese electricista no estaría sometido a un Convenio Colectivo de electridad o servicios, sino al de la madera, lo cual tiene sus problemas, pero resultaría aún más problemático que la misma empresa tuviera que aplicar convenios diferentes a cada tipo de profesional que trabaja para ella.

En nuestro caso, ese electricista sería copropietario de la empresa en la proporción que le correspondiera según una detérminada fórmula, pero siempre a través de su sindicato de empresa (integrado en el Sindicato Unitario a efectos funcionales y de autoridad pública, pero sin que ello signifique transferencia de propiedad, por supuesto); es decir, que aunque su pertenencia al sindicato de empresa suponga la afiliación al Sindicato Unitario o Vertical, se trataría de dos dimensiones distintas.

Es un poco como sucede en las estructuras cooperativas complejas, donde se distinguen claramente las estructuras cooperativas de primer grado y de segundo grado.

Jorge Garrido
www.clamareneldesierto.blogspot.com

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